POLITICAS DE CANCELACIONES

Al confirmar la reserva queda por sentado que el cliente acepta los términos y condiciones de nuestra política de cancelación.

* Si por disposiciones nacionales, provinciales o Municipales no pudiera acceder a la localidad se le reintegra la seña abonada descontando los gastos bancarios y administrativos

En caso de cancelación por cualquier otra razón que no tenga que ver con una imposición legal del gobierno quedará vigente la política de cancelación que el complejo tiene para sus reservas:
– De 30 a más días de anticipación, se le reintegrará un 90% del monto depositado en concepto de reserva o el 100% de aplicarse al pago de una nueva estadía,de acuerdo a las tarifas vigentes en cada momento

– De 15 a 30 días de anticipación, se le reintegrará un 45% del monto depositado en concepto de reserva o el 100% de aplicarse al pago de una nueva estadía, de acuerdo a las tarifas vigentes en cada momento

– De 7 a 15 días de anticipación, se le- De 7 a 15 días de anticipación, se le reintegrará un 22.5% del monto depositado en concepto de reserva o el 100% de aplicarse al pago de una nueva estadía, de acuerdo a las tarifas vigentes en cada momento

– De 0 a 7 días de anticipación, no se reintegrará suma alguna del monto depositado en concepto de reserva.
Por causa mayor (con certificación que lo acredite) como ser, estado de salud delicado de familiar directo o de los contratantes de estadía, podrá adquirir la opción de aplicarse el 100% al pago de una nueva estadía, de acuerdo a las tarifas vigentes en cada momento.

Los pasajeros se encuentran obligados a cumplir rigurosamente el plazo del alquiler temporario, renunciando invocar cualquier eximente de responsabilidad como caso fortuito, fuerza mayor, imprevisión, impedimentos, restricciones sanitarias y/o cualquier otra. Ello, ya que la unidad está destinada para fines de turismo y que al vencimiento de su período locativo, el establecimiento se obligó a entregarla a otros pasajeros, que con los mismos fines turísticos lo sucederán.
Ante la mora en el cumplimiento de la obligación de restituir la tenencia de la unidad ocupada a su vencimiento deberá pagar una penal semanal, acorde a las características de la unidad alquilada y como resarcimiento de la dolosa ocupación extemporánea de la unidad. Todo ello independientemente del derecho de accionar por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de restitución oportuna.